Your message was sent successfully

Rellene el formulario

O llámenos al
+34 94 470 07 05

¿Cómo negociar el contrato de alquiler de un local?

Share

El escenario comercial de las ciudades está cambiando; negocios cerrados, locales comerciales con el cartel de «se alquila», y arrendadores y arrendatarios cada vez más confusos. No son pocas las personas que ante esta situación excepcional nos preguntan, ¿se puede negociar un contrato de alquiler vigente?

La negociación no solo es que se pueda, es que se ha de dar. Las Ciudades están inmersas en un profundo cambio: zonas que hace una temporada estaban enfocadas a la moda, ahora se alinean con la realidad y aparecen de forma natural, por ejemplo, los comercios enfocados a la telefonía y todo lo que esta situación ha modificado y precipitado.

Es cierto que las reglas jurídicas y económicas no ofrecen soluciones inmediatas en este asunto, pero nos ayudan a entender cómo minimizarlos, dándonos unas pistas muy válidas de cómo y por qué se pueden negociar los alquileres en este momento.

Reglas y conceptos jurídicos como “rebuc sic stantibus” que permite ajustar obligaciones ante cambio de circunstancias; “causa de fuerza mayor” como eximente en el cumplimiento de obligaciones; el “principio de libertad de pactos” y la “libertad de precio” que rigen con carácter general en nuestro sistema jurídico, nos indican que mientras las partes estén de acuerdo, nada impide que las rentas de los arrendamientos se modifiquen. Es decir, si empeoran las circunstancias respecto a las que había en el momento que se firmó el arrendamiento -menor capacidad de pago de inquilino por disponer de menor renta, precios de mercado de los inmuebles a la baja- debe renegociarse las condiciones del arriendo para mantener ese equilibrio tan necesario en toda relación contractual y asegurar así su cumplimiento, que es, al final, lo que interesa a las partes. Y sin perjuicio que un arrendatario (local comercial) que tiene su actividad paralizada por imposición administrativa, puede tener una razón jurídica de peso para no cumplir con sus obligaciones, total o parcialmente.

¡Que nadie se lleve las manos a la cabeza! los arrendadores tienen que pensar que no hay peor “negocio” que tener un local comercial cerrado, sin generar rentas y sí unos gastos fijos (suministros, comunidad de propietarios, impuestos, etc.) o lo que es peor, un inquilino moroso simplemente por la falta de empatía con su situación actual.

Hay un sinfín de medidas que se pueden pactar, pero claro, requieren de un “plus de confianza” que no se va a tener con un inquilino al que acabas de conocer.

¿Nos ponemos de acuerdo?

Si tienes cualquier duda con tu contrato de alquiler, ya seas arrendador y arrendatario, no dudes en contactar con nosotros.

Visto en Fotocasa