A la hora de hacer obras en un local comercial alquilado, suelen surgir problemas y dudas como ¿quién debe pagarlas? ¿incrementará el precio de la renta?… Antes de responder a estas preguntas, es importante diferenciar entre dos tipos de obras: las de conservación y las de mejora.
Obras de conservación u obligatorias de un local comercial
El propietario está obligado a realizar todas aquellas reparaciones que sean necesarias para conservar el espacio comercial, salvo que el deterioro lo haya causado el inquilino o el local haya quedado destruido por causas ajenas como incendios, inundación … El arrendador no tendrá derecho a elevar la renta en estos supuestos.
El inquilino deberá abonar las pequeñas reparaciones que exija el desgaste derivado del uso ordinario de la lonja.
En el caso de que la realización de las obras sea urgente y se tengan que realizar mientras el inquilino sigue haciendo uso del local comercial, éste tendrá derecho a que la renta se disminuya proporcionalmente a la parte del local que no puede utilizar a causa de las mismas, si se exceden de los 20 días. También en caso de obras urgentes, el inquilino podrá hacerse cargo de las obras (previo acuerdo con el arrendador) y pedir después la compensación de los gastos generados.
Las obras de mejora son aquellas que afectan a la higiene, salubridad y comodidad del local comercial
En caso de realizar obras de mejora, el propietario debe notificar al inquilino con al menos 3 meses de antelación la causa de las obras, su comienzo, duración y coste.
Una vez recibida esta comunicación, el inquilino tendrá un mes para desistir el contrato, salvo que estas obras apenas afecten al local. Si el arrendatario decide finalizar contrato, tendrá dos meses de plazo, durante los cuales no podrán iniciarse las obras.
Si el inquilino decide continuar y soportar las obras, tendrá derecho a una reducción de la renta en proporción a la parte del local que no pueda utilizar, así como a una indemnización por los gastos que las obras le obliguen a realizar.
En el caso de que las obras de mejora se realicen por parte del arrendatario e impliquen cambios en la distribución o configuración del local, tendrán que tener el aprobado por escrito del propietario. En cualquier caso, el arrendador puede pedir que el inquilino deje el local comercial en su estado original.
La realización de obras de mejora por el propietario, una vez transcurridos 5 años de vigencia del contrato, darán derecho al mismo a subir la renta, salvo que las partes hayan pactado lo contrario. El incremento no podrá superar del 20 % de la renta vigente.
Lo mejor en estos casos, es que tengas de tu lado expertos en alquileres de locales comerciales que puedan asesorarte durante todo el proceso.