Si bien es cierto que las construcciones modernas parten del principio de accesibilidad, no siempre nos encontramos con edificios de oficinas, locales comerciales o bares que lo cumplan.
En principio, un edificio es accesible si una persona con cualquier discapacidad puede entrar y circular por el mismo de la misma manera que una persona sin discapacidad.
Sin embargo, y como es obvio, existen distintos niveles en los que un edificio puede adaptarse a las necesidades de una persona discapacitada. En este sentido, diferenciaremos entre unos mínimos de accesibilidad y el objetivo ideal, que sería la accesibilidad universal.
Qué es la accesibilidad universal
En el caso de la accesibilidad universal, no hablaríamos tan solo de eliminar las barreras arquitectónicas o dar la pendiente adecuada a las rampas.
Se trataría de una adaptación completa del edificio para que cualquier persona con cualquier discapacidad pueda realizar cualquier acción en las mismas condiciones que el resto de los usuarios.
Preferiblemente, en la accesibilidad universal los problemas se resuelven de forma invisible para los usuarios sin discapacidades, en base a los principios del diseño universal o diseño para todos.
Por ejemplo, si los requisitos mínimos de accesibilidad demandan por lo menos un baño que se pueda utilizar en silla de ruedas, la accesibilidad universal garantizaría que todos los baños del edificio son utilizables por todo el mundo sin distinción.
Los requisitos mínimos de accesibilidad
El Código Técnico de Edificación (CTE) estipula en el documento DA DB-SUA/2 algunas medidas obligatorias para adaptar los edificios existentes y conseguir un certificado de accesibilidad. Algunas de ellas son:
- Retirar escalones de todo itinerario accesible.
- Facilitar la percepción de los cambios de nivel de menos de 55cm con diferenciación visual y táctil, que comenzará a 25cm del borde como mínimo.
- Las rampas de itinerarios accesibles tendrán una pendiente máxima del 10% para las rampas con la mínima longitud, que será de tres metros. Transversalmente la pendiente máxima será del 2%.
- Si la rampa salva una diferencia de altura de más de 18’5cm contará con pasamanos en todo su recorrido.
En locales públicos deberá quedar a disposición de los clientes al menos un aseo adaptado, aunque no es necesario que se disponga de un aseo adaptado en el área para empleados.
Si con estas reformas buscas por ejemplo conseguir una licencia de apertura en tu local, necesitarás que la accesibilidad se vea acreditada por un certificado firmado por un profesional.